Cobertura de Salud

A los fines censales se considera que la población tiene cobertura de salud cuando declara la tenencia de una obra social, un plan de salud privado o mutual o prepaga, excluyendo los servicios de emergencias médicas. Por lo tanto, aquellas personas que declaran no poseer ninguna de las opciones mencionadas son consideradas como “población sin cobertura de salud”.

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Campo Valor
Última actualización noviembre 9, 2017, 16:13 (+0100)
Creado abril 5, 2017, 15:14 (+0200)
Fecha de referencia del dato 2010